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DEBATE ABIERTO, la página de Roberto Pérez Betancourt

Ellas, las imprescindibles

Ellas, las imprescindibles

Roberto Pérez Betancourt 

 

   Los nuevos beneficios que protegen la maternidad en Cuba constituyen la acción jurídica más eficaz para beneficiarlas a ellas, las imprescindibles mamás.

   Asumen las madres la noble misión de enriquecer la demografía nacional, necesitada de constante renovación, y de garantizar el reemplazo natural de las personas que, inevitablemente, nos dejan tras haber cumplido su ciclo biológico.

  Las cifras oficiales afirman que en Cuba el nivel de envejecimiento  se eleva al 21,7 por ciento de la población, y las proyecciones estadísticas indican que ese índice llegará al 29 por ciento en apenas nueve años más, de manera que en 2030 el archipiélago cubano se consolidará como uno de los países más envejecidos en el mundo.

  Esa realidad evidencia la necesidad imperiosa de que la población crezca a un ritmo adecuado para garantizar la renovación de las fuerzas laborales, que posibilite sostener los niveles de producción y servicios necesarios para la sobrevivencia y el desarrollo progresivo.

  Al respecto, Virginia Marlén García Reyes, directora general del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass), explicó recientemente en el espacio radiotelevisivo Mesa Redonda, que en Cuba ha decrecido el índice de nacimientos.

 Una vez más las estadísticas nos ilustran:  en el año 2020, en comparación con 2019, hubo 4 668 nacimientos menos, realidad multicausal, entre ellas la difícil situación económica de numerosas familias y el papel creciente que las mujeres desempeñan en ocupaciones laborales, las  que demandan buena parte de su tiempo existencial, les exige consagración a los estudios y desempeñar, cada vez más, importantes responsabilidades políticas,  sociales, productivas y científicas, todo lo y que, lógicamente,  limita a las féminas en el ejercicio de la maternidad.

    Recordemos que la atención a la mujer embarazada en Cuba ha sido un propósito activo desde los primeros años de la Revolución que triunfó el primero de enero de 1959, cuando el máximo líder de ese proceso, Fidel Castro, insistió en la necesidad de que desapareciera  hasta el último vestigio de discriminación, para que la mujer cubana alcanzara, «por sus virtudes y por sus méritos, el lugar que le corresponde en la historia de la patria».

  Consecuentemente, en 1963 vio la luz la primera Ley de Seguridad Social que incluyó  el reconocimiento y la protección de la maternidad.

   Hoy, Cuba garantiza una licencia de 18 semanas para proteger la maternidad, y

el Estado aprobó un presupuesto para el año que termina de casi 1 320 millones de pesos, 149 millones más que el año anterior, del cual disfrutan  46 993 mujeres en virtud de la legislación vigente.

  Por vez primera las familias cuentan con una nueva norma jurídica para la madre trabajadora, con independencia del sector donde labore, ya sea estatal o no estatal, la cual  extiende  las licencias complementarias de la maternidad, a la vez que ratifica otros beneficios,  como son  la atención médica durante el embarazo, el descanso pre y posnatal y la hora para la lactancia materna.

Además, la legislación promueve la responsabilidad de ambos padres para con los hijos; ratifica el derecho a las prestaciones monetarias y revalida el beneficio del tratamiento especial al padre, o a quien se encargue del cuidado del menor, en caso del fallecimiento de la madre.

Entre los nuevos avances de la legislación destacan los siguientes:

 -- Se conceden prestaciones monetarias a la madre o al padre, cuando sus hijos se encuentren enfermos, y también a otros familiares que se encarguen del cuidado del menor. 

--Disfrute de la prestación social a la abuela o el abuelo, cuando estos sean trabajadores que estén al cuidado de un menor cuya madre sea estudiante. 

--Tratamiento diferenciado, cuando el menor requiere de atenciones especiales.

--Pago del 100 % del salario de la trabajadora gestante durante el periodo que acredita certificado médico.

Se elimina  el requisito de haber laborado 75 días para tener derecho al cobro de las prestaciones económicas y sociales. Una vez puesta en vigor la legislación basta con la vinculación a la entidad para tener derecho a estos beneficios.

  El nuevo Decreto-Ley ratifica la facultad del Ministro de Trabajo y Seguridad Social para conceder, excepcionalmente, las prestaciones sin sujeción a los requisitos previstos en la legislación.

   Algo muy importante: de acuerdo con la legislación vigente, el papel de los empleadores, tanto del sector estatal como no estatal, en el cumplimiento e implementación de esta norma no establece distinción.

   Como se puede apreciar, la mujer sigue estando en primerísimo lugar en la atención social en Cuba, habida cuenta ella es, sin dudas, imprescindible en todos los órdenes de la vida, y esa realidad la toma en cuenta la legislación, a pesar de las dificultades económicas que el país afronta, junto con las derivadas del bloqueo económico, comercial y financiero que Estados Unidos le impone al país desde hace más de 60 años más  los elevados gastos suplementarios,  causados por la pandemia de la Covid 19 aparejada a la recesión económica.

 

 

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