Reforma judicial: Ganancia total
Roberto Pérez Betancourt
La profunda Reforma judicial en marcha será de ganancia total para la jurisprudencia, el respeto de los derechos ciudadanos todos y el cumplimiento de lo que en esta materia dispone la Constitución vigente, Ley de Leyes que se enriquece con la promulgación de cuatro proyectos legislativos debatidos y aprobados tras un amplio análisis en la última jornada del Séptimo Periodo Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura del Parlamento cubano en la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP).
El Parlamento cubano aprobó las nuevas cuatro leyes.
Se trata de una medular transformación del sistema de justicia penal, que ubica a Cuba en la avanzada en impartición de justicia en nuestro entorno geográfico, con los debidos derechos, garantías, novedosas instituciones procesales en el combate contra la criminalidad.
Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social, como reza en el artículo 1 de nuestra Constitución. Garantizar la seguridad de todas las personas y sus derechos permite estabilidad, tranquilidad ciudadana y solución de los conflictos penales, de conformidad con las normas e irrestricto respeto a la legalidad.
Sometidos a amplio escrutinio de expertos juristas, académicos, instituciones y del público en general –para recibir las opiniones se habilitaron líneas de correo electrónico y telefónicas–, ganaron en rigor y adecuación al quehacer habitual de los ciudadanos los textos originarios de los proyectos de leyes del Proceso Penal, de los Tribunales de Justicia, del Proceso Administrativo y del Código de Procesos, presentados por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular (TSP).
Los referidos documentos se asientan en el saber actualizado sobre la práctica judicial e investigativa, los principios constitucionales y las garantías que se establecen para la población, lo que evidentemente permitió que se acercaran mucho más a la verdad de los requerimientos actuales en materia de legislación judicial.
Reto para todos: estudiar las leyes para garantizar su cumplimiento
A la vista salta un reto mayúsculo: la necesidad del conocimiento oportuno y completo de la legislación que entrará en vigor luego de publicada en la Gaceta Oficial, su interiorización por parte de la ciudadanía y en particular por todos los sujetos encargados de velar por ella y hacerla cumplir.
Especial responsabilidad recae en los agentes del orden público y las instituciones del Ministerio del Interior responsabilizadas con velar por el acatamiento de las leyes, sometidas a consideraciones actualizadas, lo que pone de manifiesto la urgencia de impartir seminarios de adiestramiento y la obligación de estudiar por parte de los incumbentes.
Es obvio que no basta con aprobar las leyes y anunciar su puesta en vigor. Es menester que en la práctica cotidiana se cumplan los protocolos que se establecen y se preserven los derechos de las personas naturales y jurídicas conforme al espíritu y la letra de lo que da sentido y rigor a la Constitución vigente.
En este contexto es necesario recordar que el axioma: Ignorantia juris non excusat o ignorantia legis neminem excusat (del latín, ‘la ignorancia no exime del cumplimiento de la ley’) es un principio de Derecho que indica que el desconocimiento o ignorancia de la ley no sirve de excusa, porque rige la necesaria presunción o ficción legal de que, habiendo sido promulgada, han de saberla todos los sujetos de la sociedad, y me permito subrayar: en primer lugar los encargados de hacer cumplir las leyes.
La Ley y el debido proceso penal
Una de las leyes que más interés público ha despertado es la del proceso penal, cuyo texto introduce y sistematiza principios y derechos refrendados en la Constitución, lo que implica legalidad, juez natural, inmediación, celeridad y defensa, así como concentración en proceso contradictorio, oral y público, con estricta observancia de las garantías previstas para las personas y de las facultades y derechos del imputado o acusado, de la víctima o perjudicado, y del tercero civilmente responsable.
Como se puede apreciar, se trata de un conjunto de garantías procesales y de formalidades esenciales que sustentan la seguridad y confianza de los ciudadanos, de que para poder ser condenados se requiere del cumplimiento de normas que refuercen el respeto a su dignidad humana y les proporcionen un proceso justo, sin dilaciones indebidas, se les considere inocente y se les juzgue con imparcialidad.
Es oportuno citar a la doctora Mayda Goite Pierre, profesora Universidad de La Habana, en su artículo El reto del equilibrio entre la seguridad ciudadana y las garantías procesales, cuando explica que la Constitución vigente marca la existencia de un debido proceso de carácter general como garantía de seguridad jurídica para todas las personas, en los ámbitos judicial y administrativo, incluida en el artículo 94: igualdad de oportunidades en el proceso, asistencia jurídica, aportación de medios de pruebas pertinentes y exclusión de los que violen lo establecido en normas, un tribunal competente, independiente e imparcial, entre otros.
El debido proceso penal obliga a:
- respetar la legalidad;
- ser juzgado por tribunal y leyes anteriores a los hechos:
- a la presunción de inocencia como expresión de que en caso de dudas sobre los hechos se debe siempre atender a lo que resulte más favorable para el acusado y este se presume inocente hasta el momento en el que se demuestre su culpabilidad mediante una sentencia firme condenatoria:
- disponer de asistencia letrada desde el inicio del proceso en virtud del derecho a la defensa (cuestión desarrollada en el artículo del profesor Juan Mendoza);
- no declarar contra sí mismo, su cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
- derecho a la información sobre la imputación en su contra;
- derecho a la comunicación inmediata con familiares y parientes una vez detenido;
- en caso de ser víctimas, disfrutar de protección para el ejercicio de sus derechos;
- se promueve a rango constitucional la garantía de Habeas corpus, ante la posibilidad de una privación de libertad ilegal.
Novedades a la vista
Subraya la doctora Goite Pierre que, a partir de la entrada en vigor de esta ley procesal, tendremos una víctima, con pleno acceso a la justicia, activa, presente, combativa en todas las fases del proceso, que puede nombrar abogado que la represente para acompañar al fiscal en el ejercicio de la acción, reclamar la acción civil por sí misma, estar informada en todo momento y ser escuchada antes de que se tomen decisiones conclusivas en el proceso.
La víctima tiene derecho además a la reparación de los daños morales o materiales que le fueron causados o la indemnización de los perjuicios y puede establecer acuerdos de reparación.
Como parte fundamental de legalidad procesal, la nueva legislación incorpora el “principio de oportunidad”, institución procesal que permite por razones de política criminal el descongestionamiento del sistema de justicia penal.
Consecuentemente, en hechos punibles cometidos por imprudencia o intencionales, pero donde el marco sancionador discurra hasta cinco años de privación de libertad, el conflicto penal puede tener solución sin llegar al tribunal.
Se constituyen en criterios de oportunidad y merecedores de estas salidas anticipadas:
- los hechos de escasa lesividad social, tanto por sus resultados como por las condiciones personales de su autor;
- cuando el imputado sufra daño físico o psicológico grave a consecuencia del hecho;
- cuando el imputado tenga menos de 18 años si el delito cumple con determinados presupuestos en su comisión, relacionados con la connotación social o la gravedad del hecho, entre otros.
De igual forma se regula la figura del colaborador eficaz, destinada a otorgar un tratamiento diferenciado a las personas que aun habiendo participado en el hecho delictivo brindan información esencial para el esclarecimiento del delito y la identificación de otros partícipes.
Para que la fiscalía tome en consideración la aplicación de un criterio de oportunidad y no presente las actuaciones ante el tribunal, se gestiona la conformidad de la víctima o perjudicado y del imputado, y que este resarza el daño o perjuicio ocasionado o se logre un acuerdo de reparación.
Por consiguiente, en cualquier etapa del proceso se procura el diálogo y la comunicación entre las partes para la reparación del daño y la solución del conflicto, lo que es muy importante, porque los ciudadanos debemos cultivar una cultura de paz y entendimiento que permita la solución armónica y sosegada de una disputa legal, subraya la catedrática Goite Pierre.
Tecnologías admisibles en función del proceso penal
Muy saludable es conocer que el nuevo proceso penal admite el empleo documental de las tecnologías de la información y las comunicaciones en todas las fases del proceso.
Se autorizan las grabaciones de audios, videos e imágenes, obtenidas cumpliendo con los requisitos legales y el respeto a la dignidad humana. Es posible hacer uso de la información que ofrecen las cámaras de video vigilancia colocadas en lugares visibles, y en todos los casos se velará por su autenticidad, confidencialidad, protección y la seguridad de los datos e información.
Por otra parte, la aparición en la legislación de las denominadas técnicas especiales de investigación criminal se constituyen también en instrumentos útiles en el esclarecimiento de los hechos más graves, cuya probanza requiera de ellas justamente por la complejidad en su comisión y, especialmente, en la organización criminal y en la cooperación penal internacional.
Las que no son de uso cotidiano, requieren de aprobación del fiscal, están limitadas en el tiempo y en algún momento puede intervenir el control judicial para extender en el tiempo su práctica.
Se conciben como técnicas especiales de investigación criminal: el agente encubierto, el colaborador eficaz, el empleo de la vigilancia electrónica o de otro tipo y las entregas vigiladas, ellas están previstas en los instrumentos internacionales de lucha contra la criminalidad.
Trasciende que el sistema procesal cubano sigue manteniendo como paradigma al juicio oral y público que ha caracterizado a la justicia penal por más de 100 años, como demostración de transparencia en la impartición de la justicia. Toda decisión que se adopta en el proceso penal es susceptible de ser recurrida por cualesquiera de las partes, para ello se refuerzan los presupuestos para los recursos de apelación y casación contra las sentencias dictadas en primera instancia, según corresponda.
Detalles y adecuaciones
Insisto en que es indispensable conocer y estudiar profundamente los contenidos de las leyes aprobadas para estar informados sobre deberes y derechos en todos los ámbitos de lo legislado.
No es ocioso reiterar que solo la observación rigurosa del cumplimiento de lo que dispone la Ley será la verdadera garantía de su cumplimiento, para lo cual los encargados de velar por el debido proceso tienen una alta responsabilidad.
Igualmente, como parte de la adecuada difusión de la verdad y la legalidad, será menester que los guionistas de informativos, testimonios televisivos, novelas, cuentos y otros géneros tomen de inmediato en cuenta los cambios que las leyes aprobadas introducen a la vida diaria de los ciudadanos y los protocolos operacionales de los órganos de indagación, represión de la criminalidad, impartición de justicia, derechos ciudadanos todos, y el debido proceso, de manera que las obras documentales o de ficción contribuyan a la educación y el conocimiento real del acontecer, algo muy importante para el consumo doméstico y foráneo de la realidad.
Al igual que han expresado públicamente numerosas personas al opinar sobre las leyes que acaba de aprobar el Parlamento cubano, no tengo dudas de que se trata de ganancia total para el orden, el derecho, la justicia y la credibilidad.
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