COMUNICADOR, COMUNICANDO EMSIL Año 2. No.23
COMUNICADOR, COMUNICANDO EMSIL Año 2. No.23
Lunes 1 de febrero de 2021, Año 63 del triunfo de la Revolución. HORA DE CIERRE: 6 A.M.
Desde la comunicación institucional de la EMSIL continuamos este servicio interno por correo electrónico para dar a conocer a nuestros directivos y funcionarios asuntos de contenido administrativo, jurídico, económico, gubernamental, institucional, político, deportivo y otros que pudieran ser de interés para su conocimiento y el desempeño de las funciones que realizan.TAMBIÉN SE PUEDE VISUALIZAR EN Blogger: GENTE DE SILOS EMSIL - Todas las entradas: www.blogger.com/blogger.g?blogID=8674019988834648150#allposts
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Saludos, Roberto Pérez Betancourt.
SUMARIO: ---Informan sobre reducción de vuelos a Cuba por la COVID-19 Nueve medidas relacionadas con la reducción de vuelos comerciales a Cuba como parte de las acciones de control para frenar la propagación de la COVID-19 en la isla, fueron informadas por el Ministerio de Transporte en el sitio web del Minsap.
---Violar los precios tendrá su costo Con el objetivo de enfrentar las conductas de indisciplina y descontrol en materia de precios y tarifas, el Consejo de Ministros aprobó el Decreto 30/21, publicado en la Gaceta Oficial No. 8 Extraordinaria, del 29 de enero de 2021
---Nuevas tarifas para la prensa y otras publicaciones
También se aprobó modificar las tarifas por el arriendo de Apartados y Gavetas Postales.
---La Covid 19 en Cuba: 1 012 nuevos casos al cierre del día 30 de enero a las 12 de la noche. Se encontraban 12 mil 570 pacientes, sospechosos 3 mil 947, en vigilancia 3 mil 065, y confirmados activos 5 mil 558 activos.Recuperados 20 863. Fallecidos hasta la fecha: 214.
---Segurmática fija nuevas tarifas para sus productos y servicios para personas naturales, basándose en la resolución 324 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), anunció en la capital Laura Calvo Agüero, especialista de Comunicación Institucional de la entidad.
--- Béisbol: Vegueros devoran a los Gallos y llegan a semifinales; Granma blanquea a Industriales 4-0 y toma la delantera 2-1.
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---Informan sobre reducción de vuelos a Cuba por la COVID-19
Nueve medidas relacionadas con la reducción de vuelos comerciales a Cuba como parte de las acciones de control para frenar la propagación de la COVID-19 en la isla, fueron informadas por el Ministerio de Transporte en el sitio web del Minsap.
1- Se ha decidido realizar una nueva reducción a las frecuencias actuales de vuelos de las aerolíneas que operan procedentes de Estados Unidos, México, Panamá, Bahamas, República Dominicana, a los que se incorporan Jamaica y Colombia, a partir de las 00 horas del 6 de febrero del 2021.
2- Se mantiene suspendido el reinicio de frecuencias a Nicaragua, Guyana, Trinidad & Tobago, Surinam y se suspenden las frecuencias a Haití.
3- Se autorizará el arribo de vuelos sin pasajeros únicamente para evacuar personas varadas en el país, extranjeros o personas residentes en el exterior.
4- Todas las operaciones en La Habana se realizarán a través de la Terminal No. 3 del Aeropuerto Internacional José Martí, y en consecuencia, podrán existir modificaciones en los horarios de los vuelos.
5- Las aerolíneas deberán asegurar que en todo momento los viajeros viajen acompañados de su equipaje, no siendo posible el traslado de equipajes rezagados, ni vuelos cargueros para la transportación de equipajes no acompañados.
6- No se permite la presencia de personas en los aeropuertos para recibir o despedir viajeros. Para los viajeros en salida, se permitirá solo el conductor del medio de transporte que lo trasladó hacia el aeropuerto. Además, se mantiene la medida de que solo podrán acceder al interior de la terminal los viajeros con sus boletos.
7- Se adoptarán nuevas medidas en las terminales aéreas, con el objetivo de continuar agilizando el flujo de viajeros, al tiempo que se garantice el debido distanciamiento físico.
8- Las autoridades de la Aeronáutica Civil de Cuba reajustan con las aerolíneas los detalles necesarios.
9-Todas las personas con boletos comprados, y que tienen fecha de viaje posterior al 6 de febrero, deberán ponerse en contacto con las aerolíneas o sus representantes para conocer las alternativas.
COMUNICACIÓN EN RELACIÓN CON LA NUEVA REDUCCIÓN DE LAS FRECUENCIAS DE VUELOS COMERCIALES A CUBA
- Información de la Aeronáutica Civil de Cuba
Teniendo en cuenta la situación epidemiológica nacional, regional e internacional es preciso aplicar nuevas medidas para contener la propagación de casos de COVID 19 en el país, en tal sentido se hace necesario disminuir las frecuencias actuales de vuelos de las aerolíneas que operan procedentes de Estados Unidos, México, Panamá, Bahamas, República Dominicana, Jamaica y Colombia a partir de las 00 horas del 6 de febrero del 2021.
De estos países las aerolíneas que se mantienen operando son:
- American Airlines, Jetblue, Southwest con una frecuencia semanal cada una. De igual manera con una frecuencia semanal, los vuelos chárter gestionados por Havanatur.
- Vivaaerobus: 1 frecuencia semanal
- Copa Airlines: 2 frecuencias
- Bahamasair: 1 frecuencia quincenal
- Air Century: 1 frecuencia quincenal
- Intercaribbean Airways: 1 frecuencia quincenal
- Aerorepublica: 1 frecuencia quincenal
• Se mantiene suspendido el reinicio de frecuencias a Nicaragua, Guyana, Trinidad & Tobago, Surinam y se suspenden las frecuencias a Haití.
• Se autorizará el arribo de vuelos sin pasajeros únicamente para evacuar personas varadas en el país, extranjeros o personas residentes en el exterior.
• Reiteramos que estas medidas tienen un carácter temporal, prevalece la voluntad de mantener un nivel de vuelos, en momentos en que incluso muchos países han suspendido completamente las operaciones aéreas comerciales.
• Todas las operaciones en La Habana se realizarán por la Terminal No. 3 del Aeropuerto Internacional “José Martí”, en consecuencia, podrán existir modificaciones en los horarios de los vuelos. Las aerolíneas que operaban en la Terminal 2 deberán operar por la Terminal 3 y ello conlleva la coordinación con ECASA por parte de todas las aerolíneas con vista al reacomodo de sus horarios actuales.
• Teniendo en cuenta que los pasajeros irán directamente de los aeropuertos a los lugares designados por las autoridades sanitarias para su aislamiento, las aerolíneas deberán asegurar que en todo momento estos viajen acompañados de su equipaje, no siendo posible el traslado de equipajes rezagados, ni vuelos cargueros para la transportación de equipajes no acompañados.
• Paralelamente, se adoptaran nuevas medidas en las terminales aéreas con el objetivo de continuar agilizando el flujo de viajeros, al tiempo que se garantice el debido distanciamiento físico.
• No se permite la presencia de personas en los aeropuertos para recibir o despedir a los viajeros. Para los viajeros en salida, solo el conductor del medio de transporte que lo trasladó hacia el aeropuerto. Además, se mantiene la medida que sólo podrán acceder al interior de la terminal, los viajeros con sus boletos.
• Las autoridades de la Aeronáutica Civil de Cuba reajustan con las aerolíneas los detalles necesarios. Todas las personas con boletos comprados y que tienen fecha de viaje posterior al 6 de febrero deberán ponerse en contacto con las aerolíneas o sus representantes para conocer las opciones.
• Pedimos disculpas a las personas por las molestias que estas medidas puedan causar, a nuestros compatriotas le solicitamos limitar las salidas al exterior a aquellas cuestiones verdaderamente imprescindibles evitando riesgos para sí mismos y sus familias. Con estas medidas estamos cuidando la salud de nuestro pueblo.
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---Violar los precios tendrá su costo Con el objetivo de enfrentar las conductas de indisciplina y descontrol en materia de precios y tarifas, el Consejo de Ministros aprobó el Decreto 30/21, publicado en la Gaceta Oficial No. 8 Extraordinaria, del 29 de enero de 2021, cuyo objeto es establecer las contravenciones personales, sanciones, medidas y procedimientos a aplicar por la violación de las normas que rigen la política de precios y tarifas.
Su aplicación será a las personas naturales relacionadas con la comercialización de bienes y servicios, de forma mayorista o minorista.
El texto considera precios abusivos «aquellos cuyo crecimiento estén por encima de un rango razonable, en comparación con productos similares o dentro de la misma familia de productos, y que buscan lograr un nivel de utilidad o ganancia desmedida; y precios especulativos, los fijados a productos, principalmente de primera necesidad, superiores a los establecidos por la autoridad competente, vinculados a operaciones de recompra, reventa o ambas, con el objetivo de obtener ganancias».
Las sanciones pueden ser: a) principal: la multa; y b) accesorias: el decomiso, la venta forzosa y la obligación de hacer. En el caso de las multas que se establecen en el Decreto, se aplican dentro del rango establecido, en correspondencia con el nivel de gravedad de la violación detectada, de acuerdo con las circunstancias concretas en las que se produce la violación, o la naturaleza de la infracción cometida y las condiciones del infractor. Igualmente, refiere que se pueden imponer otras medidas por la autoridad competente para subsanar los resultados nocivos que se hubiesen originado como consecuencia de la contravención.
Según el cuerpo del Decreto, contravienen las regulaciones de los precios y tarifas minoristas y se le imponen las multas y demás medidas que en cada caso se consignan, al que:
a) No exponga, permita que no se exponga al público, ordene no exponer cuando esté obligado a hacerlo, mediante tablilla, carta o menú y otras formas, la categoría, raciones a servir y precios y tarifas de los distintos productos que se pongan a la venta o servicios que se oferten: de 5 000 pesos a 7 000 pesos y el cumplimiento inmediato de lo establecido.
b) Cobre, permita que se cobre u ordene cobrar por productos o servicios precios o tarifas superiores a los aprobados o en cantidades, pesos, medidas, componente, volumen o calidades inferiores a los establecidos oficialmente o convenidos, sin haber hecho la modificación de precios o tarifas correspondiente: de 8 000 pesos a 10 000 pesos y la obligación de realizar las modificaciones de precios correspondientes.
c) Cobre, permita que se cobre u ordene cobrar un servicio incumpliendo las normas establecidas oficialmente para su prestación o previamente convenidas, sin las modificaciones de tarifas correspondientes: de 5 000 pesos a 7 000 pesos y la obligación de cumplir las normas o modificar la tarifa.
d) Cobre, permita que se cobren u ordene cobrar productos a los que les falten partes o accesorios o servicios que se hayan variado con afectación de la calidad, sin haber hecho la modificación de precios correspondiente: de 5 000 pesos a 7 000 pesos y la obligación de completar los productos o modificar el precio.
e) Cobre, permita que se cobren u ordene cobrar sin haber hecho la modificación de precios correspondiente, productos elaborados por ellos, cuyos componentes no correspondan a las normas aprobadas o convenidas: de 5 000 pesos a 7 000 pesos y la obligación de cumplir las normas o modificar el
f) Elabore, permita que se elaboren u ordene elaborar productos, cuyas normas no estén aprobadas por la autoridad competente o sin tener estas, estando obligado a poseerlas: de 5 000 pesos a 7 000 pesos y la obligación de cumplir con lo establecido en el plazo que conceda la autoridad facultada.
g) Cobre, ordene cobrar o propicie que otros lo hagan, precios o tarifas que no estén aprobados oficialmente por las autoridades competentes: de 5 000 pesos a 7 000 pesos y la obligación de tramitar la aprobación del precio, en el tiempo que conceda la autoridad facultada.
h) Cobre, permita que se cobre u ordene cobrar por productos o servicios, precios o tarifas inferiores a los aprobados o en cantidades, pesos, medidas, componente, volumen o calidades superiores a los establecidos oficialmente o convenidos, sin haber hecho la modificación de precios correspondiente: de 5 000 pesos a 7 000 pesos y la obligación de realizar las modificaciones de precios correspondientes.
i) Mantenga, permita que mantengan u ordene mantener en los inventarios de las entidades minoristas productos con precios diferentes a los oficialmente aprobados por las autoridades competentes: de 5 000 pesos a 7 000 pesos y la obligación de valorar los inventarios al precio oficialmente establecido.
j) Exponga, propicie que se exponga u ordene exponer a la venta, productos o servicios cuyos precios violan las regulaciones establecidas por el Ministerio de Finanzas y Precios: de 5 000 pesos a 7 000 pesos y la obligación de cumplir lo establecido.
k) Retener, reservar, aplazar o no poner a la venta los productos destinados a la comercialización minorista a la población: de 8 000 pesos a 10 000 pesos y la obligación de cumplir lo establecido.
l) Aplicar, permitir que se aplique u ordenar aplicar precios abusivos o especulativos: de 8 000 pesos a 10 000 pesos y la obligación de cumplir las medidas.
m) Permita no aplicar las medidas dispuestas por la autoridad facultada, para subsanar los resultados nocivos que se hubiesen originado como consecuencia de la contravención: de 8 000 pesos a 10 000 pesos y la obligación de cumplir las medidas.
n) Ordene no aplicar o no aplique las medidas dispuestas por la autoridad facultada, para subsanar los resultados nocivos que se hubiesen originado como consecuencia de la contravención: de 12 000 pesos a 15 000 pesos y la obligación de cumplir las medidas.
En los casos previstos en el apartado anterior, se puede establecer como sanción accesoria además de la obligación de hacer, el decomiso y la venta forzosa de los bienes, según corresponda.
A los bienes decomisados se les da el destino más útil desde el punto de vista económico y social, teniendo en cuenta sus características y posibilidades de comercialización, incluida la venta forzosa a la población, según corresponda.
De precios y tarifas mayoristas
Contravienen las regulaciones de los precios y tarifas mayoristas, los precios de acopio y de la construcción y de las tarifas técnico-productivas y se le imponen las multas y demás medidas que en cada caso se consignan, al que:
a) No anote, ordene no anotar o permita que no se especifiquen correctamente en una factura o documento equivalente, el código, la descripción, la unidad de medida, el precio de un producto o servicio, de acuerdo con lo establecido: de 2 500 pesos a 5 000 pesos y la obligación de aplicar correctamente las especificaciones.
b) Incumpla, permita u ordene incumplir los plazos establecidos por los niveles de dirección competentes o facultados para la formación, la tramitación, la presentación y la aprobación de las propuestas de precios y tarifas de productos y servicios nuevos: de 2 500 pesos a 5 000 pesos y la obligación de cumplir los nuevos plazos, fijados por la autoridad facultada.
c) Aplique, permita u ordene aplicar tasas de cambio, tarifas de fletes, gastos portuarios o márgenes comerciales diferentes a los aprobados para la fijación del precio interno de un producto importado: de 2 500 pesos a 5 000 pesos y la obligación de aplicar de inmediato el precio establecido oficialmente.
d) Aplique, permita u ordene aplicar tasas de descuento comerciales distintas a las aprobadas para el grupo donde esté clasificado un producto: de 2 500 pesos a 5 000 pesos y la obligación de aplicar los descuentos y recargos comerciales establecidos por el Ministerio de Finanzas y Precios.
e) Comercialice, permita u ordene comercializar productos o servicios que no tengan aprobados, por los niveles de dirección competentes y facultados, sus precios o tarifas, sean fijos, temporales o por acuerdo: de 2 500 pesos a 5 000 pesos y la obligación de aplicar el precio provisional dentro del término establecido por la autoridad competente.
f) Fije, modifique u ordene precios o tarifas o permita o propicie que otros lo hagan, a productos o servicios utilizando información alterada o métodos distintos a los establecidos por el Ministerio de Finanzas y Precios: de 2 500 pesos a 5 000 pesos y la obligación de aplicar de inmediato los métodos establecidos por dicho Ministerio.
g) Suministre información alterada o errónea para ser utilizada en la fijación y la modificación de precios o tarifas u ordene o permita que otros lo hagan: de 5 000 pesos a 7 000 pesos y la obligación de suministrar de inmediato la información oficial.
h) Aplique, permita u ordene aplicar precios o tarifas superiores o inferiores a los aprobados: de 5 000 pesos a 7 000 pesos y la obligación de aplicar de inmediato los precios aprobados oficialmente.
i) Aplique, permita u ordene aplicar precios o tarifas en moneda libremente convertible superiores o inferiores a los aprobados: de 5 000 pesos a 7 000 pesos y la obligación de aplicar de inmediato lo establecido.
j) Comercialice, permita u ordene comercializar productos o servicios con peso, medida, componentes o volumen que no cumplan las normas establecidas para su prestación o con la calidad distinta a las establecidas oficialmente, sin haber hecho la modificación de precios correspondiente, sin interés de obtener beneficios económicos personales: de 5 000 pesos a 7 000 pesos y la obligación de aplicar de inmediato los precios o las tarifas aprobadas oficialmente.
k) No utilice o aplique incorrectamente, siendo proyectista y permita, siendo inversionista, que no se utilicen los documentos vigentes para la valoración de las tareas de proyección, proyecto técnico, proyecto ejecutivo y otros trabajos que ejecuten las entidades proyectistas: de 2 500 pesos a 5 000 pesos y la obligación de utilizar de inmediato y correctamente los documentos establecidos oficialmente.
l) Modifique, ordene o permita que se modifique, siendo constructor, el presupuesto de una obra u objeto de obra, sin que se recoja la modificación en anexo al contrato, previa aprobación del inversionista: de 2 500 pesos a 5 000 pesos y la obligación de su presentación en el término que se establezca.
m) Ordene o permita, siendo inversionista, que se modifique el presupuesto, sin que se recoja en anexo al contrato: de 2 500 pesos a 5 000 pesos y la obligación de su presentación en el término que se establezca.
n) Ordene, permita que se inicie una obra careciendo de presupuesto, sin la autorización correspondiente: de 2 500 pesos a 5 000 pesos y la obligación de la presentación del presupuesto en el término que se establezca.
ñ) Comercialice, permita u ordene que se elaboren productos o se presten servicios que no tengan aprobados los precios o tarifas oficiales, aun después de habérseles advertido o denegado la aprobación de la propuesta de precios por el nivel competente facultado para su formación y aprobación: de 5 000 pesos a 7 000 pesos y la obligación de paralizar su comercialización y la prestación de servicio.
o) No aplique, permita u ordene no aplicar las medidas dispuestas por autoridad facultada para subsanar los resultados nocivos que se hubiesen originado como consecuencia de la contravención; de 12 000 pesos a 15 000 pesos y la obligación de cumplir las medidas.
Están facultados para imponer las multas establecidas en los capítulos anteriores, los inspectores designados por distintos organismos e instituciones que prevé el Decreto. Contra las sanciones impuestas por las autoridades facultadas se puede establecer recurso de apelación. La autoridad administrativa facultada para conocer y resolver el recurso de apelación, es el jefe inmediato superior de la autoridad que impuso la multa.
---Nuevas tarifas para la prensa y otras publicaciones
También se aprobó modificar las tarifas por el arriendo de Apartados y Gavetas Postales. Las tarifas de distribución de la prensa nacional, provincial y otras publicaciones a los suscriptores particulares, fueron modificadas como parte de la revisión de los procesos asociados a la Tarea Ordenamiento, razón por la cual Correos de Cuba divulgó este fin de semana, mediante sus canales oficiales, los nuevos requisitos.
Entre las novedades se encuentra también la modificación de las tarifas por el arriendo de Apartados y Gavetas Postales, puestas en vigor ambas en el Anexo VIII de la Resolución No. 346 de 2020 del Ministerio de Finanzas y Precios.
De acuerdo con la nota publicada por Correos…, a partir del 1ro. de febrero de 2021, además del precio aprobado para los periódicos y otras publicaciones, las tarifas de las suscripciones particulares serán las siguientes:
• Periódicos de 26 o más tiradas mensuales (Granma), la tarifa se modifica de 16.00 a 10.00 pesos. Por cualquier otra suscripción de menor frecuencia que el suscriptor reciba deberá pagar 1.00 peso por cada una.
• Periódicos de hasta 22 tiradas mensuales (Juventud Rebelde diario), la tarifa se modifica de 13.55 a 7.00 pesos. Por cualquier otra suscripción de menor frecuencia que el suscriptor reciba deberá pagar 1.00 peso por cada una.
• Periódicos o publicaciones de hasta cuatro o cinco tiradas mensuales (Trabajadores, Juventud Rebelde dominical y periódicos provinciales), la tarifa se modifica de 3.10 a 2.00 pesos. Si se recibe más de una suscripción de cuatro o cinco tiradas mensuales, el suscriptor solo pagará una tarifa fija de 5.00 pesos.
• Periódicos o publicaciones de una tirada quincenal, mensual, bimestral o trimestral de editores diferentes, la tarifa será de 1.00 peso por cada suscripción.
También, a partir del 1ro. de febrero de 2021, se modifican las tarifas por el arriendo del Apartado Postal (anual) de 616.30 a 50.00 pesos; y de la Gaveta Postal (anual) de 787.15 a 70.00 pesos.
A los suscriptores particulares de prensa y publicaciones y a los arrendatarios de Apartados y Gavetas Postales que pagaron el servicio de manera anticipada por las tarifas anteriores, las unidades de Correos les realizarán un ajuste contractual y financiero conforme a las tarifas modificadas.
Mientras, a los clientes que hayan pagado varios meses o el año por adelantado y no deseen mantener alguno de esos servicios, o no suscribirse a algún periódico o publicación, se les devolverá el saldo restante luego de aplicadas las tarifas bonificadas. Se le reactivará el servicio a todos aquellos que hayan renunciado al mismo y quieran retomarlo.
---La Covid 19 en Cuba: 1 012 nuevos casos al cierre del día 30 de enero a las 12 de la noche. Se encontraban 12 mil 570 pacientes, sospechosos 3 mil 947, en vigilancia 3 mil 065, y confirmados activos 5 mil 558 activos.Recuperados 20 863. Fallecidos hasta la fecha: 214.
Para COVID-19 se estudiaron 18 mil 044 muestras, resultando 1012 muestras positivas. El país acumula un millón 886 mil 523 muestras realizadas y 26 mil 686 positivas (1,41 %).
Del total de casos (1012): 926 fueron contactos de casos confirmados; 34 con fuente de infección en el extranjero; 52 en el día sin fuente de infección precisada.
De los 1012 casos diagnosticados, fueron del sexo femenino 442 y del sexo masculino 570. El 50.8% (514) de los 1012 casos positivos fueron asintomáticos, acumulándose un total de 14 mil 974 que representa el 56.1 % de los confirmados hasta la fecha.
Del total de casos del día (1012), 90 están vinculados con viajeros internacionales.
Los 1012 casos diagnosticados pertenecen a los grupos de edad: de menores de 20 años, 105, de 20 a 39 años 416, de 40 a 59 años 323 , y más de 60, 168.
---Segurmática fija nuevas tarifas para sus productos y servicios para personas naturales, basándose en la resolución 324 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), anunció en la capital Laura Calvo Agüero, especialista de Comunicación Institucional de la entidad. La suscripción anual de Segurmática Antitivus (para PC) tiene un precio de 122 pesos, mientras su antivirus para móviles cuesta 61 pesos por igual periodo. Calvo Agüero afirmó que entre las características que hacen de Segurmática Antivirus un producto confiable destacan su protección sobre programas malignos que inciden en Cuba, el fácil acceso a actualizaciones y su capacidad de funcionar en cualquier sistema operativo, ya sea Windows o UNIX.
Recordó, además, que con su utilización el cliente recibe asistencia técnica ante cualquier problema con el equipo.
En tanto, las tarifas de los servicios de descontaminación y recuperación de información en dispositivos y computadoras serán de 42 y 47 pesos, respectivamente.
Segurmática tiene como objetivos en el año consolidar su Suite de Seguridad destinada a la protección de red y navegación, un producto que podrá detectar un nivel grande de programas malignos.
La entidad, única de su tipo en el país, se ha propuesto establecer alianzas con socios extranjeros y afianzar la exportación de sus servicios dentro de un mercado con competidores ya reconocidos, informaron sus directivos en recientes declaraciones a la ACN.
Béisbol: Vegueros devoran a los Gallos y llegan a semifinales; Granma blanquea a Industriales 4-0 y toma la delantera 2-1
Roberto Pérez Betancourt
Apoyados en pitcheo cerrador fuera de serie y ofensiva inspirada, contra todo pronóstico los Vegueros de Pinar del Río se convirtieron en el primer equipo en obtener el boleto para semifinales de la Serie Nacional de Béisbol 60, luego de devorar en barrida a los Gallos de Sancti Spíritus, el domingo, en 10 entradas, 9 carreras por 8, y finalizar con pollona de 3-0 en el estadio 5 de Septiembre.
Del octavo lugar en la etapa clasificatoria, obtenido a última hora, los pinareños pasaron a derrotar a los líderes de la primera etapa del campeonato, aunque para ello tuvieron que pelear todo el tiempo, pues los espirituanos se defendieron con las espuelas afiladas hasta el último out.
Desde el principio parecía que los pupilos de Eriel Sánchez cambiarían la historia de los dos topes anteriores cuando tomaron el mando 5-1, pero la batería pinareña dio un vuelco al marcador con 5 vueltas al carrusel en el cuarto capítulo, borrando las sonrisas espirituanas.
Con las bases llenas en el décimo capítulo, Luis Pablo Acosta soltó un machucón al parecer inofensivo, pero en su desesperación por evitar lo ya inevitable el torpedero espirituano no pudo retener la pelota y el home se abrió a la carrera que definiría el partido y la serie entre ambos equipos.
Cabe destacar el esfuerzo realizado por los Gallos cuando en el principio del noveno capítulo remontaron el marcador con racimo de tres carreras y se pusieron arriba 8-7 frente al cerrador estrella Raidel Martínez, quien finalmente se acreditó el éxito de su equipo, pues en el final del noveno los pinareños lograron el empate y tuvieron el gane en tercera.
En el principio del décimo, Raidel se concentró más y retiró la entrada con dos ponches incluidos, y Pinar volvió a la carga. El epílogo fue anunciado con doblete de apertura salido del bate de Lázaro Emilio Blanco, boleto intencional a Yasser Julio, sacrifico de toque de Pedro Luis, otro boleto al emergente Fank Raúl para cuajar las almohadillas y escenario listo para que Acosta decidiera con su machucón saltarían ante los envíos del estelar Yoen Socarrás, en calidad de relevo, quien sufrió el revés.
Cabe destacar que Pinar vuelve a una semifinal cinco años después de haber disputado y perdido el cetro frente a Ciego de Ávila, en siete desafíos correspondientes al epílogo de la Serie Nacional 55.
C H E
SSP 130 100 003 0 8 13 3
PRI 100 501 001 1 9 12 3
G: Raidel Martínez (2-0). P: Yoen Socarrás (0-2). Jrs: Alberto Rodríguez y Yasser J. González
De acuerdo con los previsto, el rival de Pinar en semifinales podría ser Granma, si este logra finalmente desbancar a Industriales. oportunidad de fecha incierta, por la prolongación del calendario, debido a las precauciones epidemiológicas de la Covid 19, lo que además abre la interrogante sobre la posible ausencia de los estelares lanzadores pinareños, Raidel y Moinelo, quienes, al igual que otros peloteros que se desempeñan en la liga japonesa, deben retornar en breve al país asiático para cumplir con sus contratos beisboleros.
Este lunes: Granma vs. Industriales en tope que puede ser definitorio
Los Alazanes de Granma buscarán este lunes el tercer éxito frente a Industriales que le permitan acceder a las semifinales, en tanto los capitalinos echarán el resto para igualar la subserie entre ambos equipos que favorece 2-1 a los orientales.
El zurdo Leandro Martínez ocupará el box de los granmenses, en tanto el derecho Brian Chi lo hará por los habaneros.
Los otros restantes partidos de cuartos de final entre Las Tunas-Santiago de Cuba, favorable 1-0 a las Avispas santiagueras, y Matanzas contra Cienfuegos, inédito, deben efectuarse cuando el protocolo sanitario lo autorice, hoy sin fecha. (TVY)(01/02/21)
Cuartos de finales 60 SNB
Equipo | JG | JP | AVE | DIF |
1.SCU | 1 | 0 | .1000 | - |
2.LTU | 0 | 1 | .000 | 1 |
Equipo | JG | JP | AVE | DIF |
1.GRA | 2 | 1 | .667 | - |
2.IND | 1 | 2 | .334 | 1 |
Equipo | JG | JP | AVE | DIF |
1.CFG | 0 | 0 | .000 | - |
2.MTZ | 0 | 0 | .000 | - |
Equipo | JG | JP | AVE | DIF |
1.PRI | 3 | 0 | .1000 | - |
2.SSP | 0 | 3 | .000 | 3 |
Granma blanquea a Industriales 4-0 y toma la delantera 2-1
César García solo tolero tres aislados hits a la tropa industrialista en siete entradas de actuación, el sábado, en el estadio José A. Huelga, y Granma salió victorioso 3 carreras por 0 para archivar su segundo éxito sobre los capitalinos en cuartos de finales y colocarse a un paso de entrar en las semifinales de la Serie Nacional de Béisbol 60.
David Paradelo y René Santana se encargaron de tirar las dos últimas entradas en las que ambos maniataron los bates azules para conservar la lechada y abrir de par en par las esperanzas a los granmenses de volver a estar presente en la discusión del título nacional de la pelota cubana.
La artillería granmense disparó diez incogibles, incluido cuadrangular de dos carreras de Iván Prieto, mientras los adormilados rivales solo registraban tres incogibles.
C H E
GRANMA ------- 001 001 020 - 4 10 0
INDUSTRIALES- 000 000 000 - 0 3 0
JG: C. García.JP: P. Hernández. HR: I. Prieto
Los Alazanes dejaron prácticamente decidido el pleito en la tercera entrada: Doble de Rafael Milián, quien avanzó a tercera por roletazo al cuadro de Miguel Antonio, y fly de sacrificio de Osvaldo Abreu sentenciaron el partido.
El lunes 1 de febrero los Azules tendrán la oportunidad de frenar a los Alazanes en el partido fijado para esa fecha, pero para lograrlo tendrán que darse antes un baño de optimismo y afinar la puntería para darle a la pelota, pues en las últimas confrontaciones sus bates han sido silenciados, y los granmenses jugarán sus mejores cartas disponibles para cortar la burbuja e irse a descansar en espera del próximo rival… ¿Será?
De acuerdo con lo dispuesto por la Comisión Nacional de Béisbol, las series de cuartos de finales entre Matanzas y Cienfuegos, que aún no ha comenzado, y Santiago de Cuba vs. las Tunas han sido aplazadas hasta que resuelven los problemas epidemiológicos que afronta los equipos de Cienfuegos y Santiago. (TVY)(Con estadísticas del sitio web del Béisbol cubano y archivos del redactor)(31/01/21)
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