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DEBATE ABIERTO, la página de Roberto Pérez Betancourt

Abuelos: Sobre la cuerda floja del tiempo…

Abuelos: Sobre la cuerda floja del tiempo…

Roberto Pérez Betancourt

 

Alberto se sintió “viejo y cumplido” cuando el médico le diagnosticó una enfermedad crónica: “Necesita alimentarse, dejar de fumar y no hacer disparates”, le orientó el especialista.

--Pero…, ¿me puedo morir?, preguntó ingenuamente el paciente.

--Si hace lo que le digo, todavía no… No lo engaño. A todos nos llegará el momento de despedirnos. Pero usted aún puede acumular muchas sonrisas más de las que ya ha disfrutado..

--¿Usted es poeta, doctor?

--No, pero sé que todos transitamos sobre la cuerda floja del tiempo, siempre en sentido ascendente, sin retorno, y necesitamos mantener el equilibrio para seguir, porque abajo no tenemos malla que aguante la caída.

  --Alberto sonrió detrás del nasobuco.

 El diálogo le devolvió algo de esperanza, y sobre todo lo alertó de que iba siendo hora de tomar decisiones. Al menos eso me confesó en su momento, en tono de intimidad y confianza de contemporáneo.

  Cuando llegó a su casa, el jubilado llamó al nieto con el que convivía y le dio la noticia de que pondría la vivienda a su nombre “porque el Diablo son las cosas y hay que adelantarse para que no pases trabajo después con el papeleo”.

   Después de lo clásico: “Tú estás entero, abuelo”, “no pienses en la muerte mi viejo” … “Gracias por tenerme en cuenta”, se firmaron los documentos.

  Además del testamento a favor del nieto, la casa fue puesta de inmediato a su nombre. Hubo sonrisas, lágrimas en reunión familiar con la madre del muchacho, --hija de Alberto-, y el padre, quienes intercambiaron miradas de inteligencia imperceptibles para las pupilas del venerable abuelo.

   Tres meses después, Luisito, el nieto de Alberto, le anunció que se iba a casar porque la novia estaba embarazada y pronto pariría. “Es que estamos muy apretados, abuelo, y necesitamos espacio… Nos hace falta que te vayas a vivir con los viejos al cuartico del fondo, a ti eso te alcanza y estarás más en familia.”

--¡Eso no puede ser! —replicó el abuelo-. Aquí tengo a mis amistades, juego al dominó, hago los mandados, tengo mis pequeñas comodidades…

--Lo siento, abuelo, pero necesito que desalojes la semana próxima.

--Tú estás equivocado, Luisito. Esta es mi casa…

--Ya no abuelo, ahora es mía, acuérdate que está a mi nombre…

  Más allá de la Ley, la noticia recibida en “vivo y en directo” fue como un golpe al mentón para el viejo Alberto, quien de pronto conocía “la humanidad” de su nieto, y más aún cuando la decisión fue respaldada por sus padres,.. “claro papá, el muchacho necesita espacio, tú veras que te apañas en el cuartico”.

   Dos semanas después, Luisito aparcó la camioneta frente a la casa “para llevarnos tus trastes, abuelo. Mamá te esperando… y déjame la libreta de la bodega para cambiarle el nombre…”

  No resistió el infarto. “El pobre, estaba muy enfermo” comentaron los parientes. “Menos mal que el viejo actuó a tiempo con la escritura”, se le escuchó decir a Luisito.

   No se trata de un cuento, sino el breve relato de un realidad que comenzó con bendiciones y alabanzas “a la generosidad de papá”  (¿te acuerdas?), y terminó en tragedia para el pobre Alberto, que no pudo llegar a acumular las nuevas sonrisas de las que le había hablado su médico…

   La historia relatada no es nueva ni aislada. Lamentablemente, las familias conocen variantes increíbles de esas relaciones parentales que llegan a ser tóxicas y cuando menos terminan en la soledad del  viejo y/o de la vieja. A veces porque sus descendientes decidieron emprender el camino de su propia vida en otros lares y los dejaron solos, o simplemente porque otros azares del destino hicieron que quedaran en condiciones de extrema fragilidad personal, por llamarlo de algún modo, literariamente decente.

 

Las donaciones y el Código de Familia que viene

 

Es de interés escuchar el parecer del  Doctor en Ciencias Jurídicas Leonardo Pérez Gallardo, Presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia de la Unión de Juristas de Cuba:. “…Existe una tendencia en los tribunales, no diría que alarmante, pero sí preocupante, de procesos en los que se ven conductas ingratas de los donatarios hacia el donante, que muchas veces son adultos mayores…

«Si el anciano o anciana dona un inmueble y la conducta del donatario es ingrata, cabe la posibilidad de concurrir ante notario y revocar la donación y le tocará al donatario demostrar que las causas eran injustificadas.

«Esta situación en materia inmobiliaria es importante tenerla en cuenta para visibilizar los derechos de los adultos mayores y que no se les sean vulnerados. La persona de la tercera edad debe decidir con quién vivir.

«En ocasiones existe un sentido de paternidad por parte de los hijos que asumen comportamientos como si fueran padres de sus padres o de sus abuelos, y en esa paternidad o maternidad que desarrollan  les niegan el ejercicio de sus derechos.”

 

 Cuba cuenta desde 1996 con un Programa Nacional de Atención Integral al Adulto Mayor, que tiene el propósito de garantizar una atención de salud ajustada a las necesidades de esas personas y lograr que vivan una vejez activa y saludable. Al cierre del 2020, año marcado por la incidencia del SARS-CoV-2, causante de la pandemia de la COVID-19, el país registró un incremento en las personas mayores de 60 años, al reportarse que el 21,3 por ciento de la población cubana se encuentra en ese grupo de edad.

 

  El envejecimiento es un proceso biológico que ocurre en un ser humano desde el momento de su nacimiento, por lo tanto no constituye una enfermedad. Para llegar a la ancianidad se conoce que se transita por la  edad de lactante, preescolar, escolar, la adolescencia, adulto joven, y al llegar a los 60 años es considerado adulto mayor. 

 

“Adulto mayor”, “calidad de vida” y otras impersonalidades

 

 “Adulto mayor” es un término de compleja definición en relación con la cantidad de almanaques sumados: ¿60?, ¿70?, ¿80 o más…? Hay quienes prefieren referirse a “la tercera edad”, en general, dejando abierta la interpretación de los años acumulados,..

Obviamente no basta con encasillar a las personas en grupos etarios para intentar definir el lugar que ocupan en la sociedad, y la “calidad de vida” de que disfrutan de manera genérica.

 

Para el año 2050 Cuba estará entre las once naciones más envejecidas del Planeta. Por ello, satisface conocer que el Consejo de Ministros de Cuba ha adoptado  políticas consecuentes con la realidad expuesta, que incluyen mejoras  de las casas de abuelos y hogares de ancianos en todo el país, lo que pone en perspectiva realista  la atención que necesitan las personas mayores, en instituciones donde pueden ser mejor asistidas y cuidadas por personal especializado.

 

Cuba posee 300 casas de abuelos, de ellas seis se abrieron en 2020, tres en la provincia de Matanzas y el resto en La Habana, Cienfuegos y Las Tunas con una capacidad de 10 mil 258 plazas, de las cuales se destinaron 39 a quienes presenten deterioro cognitivo, modalidad de atención que se ha extendido a todas las instituciones de salud.

 

  Hay que despejar incógnitas en la ecuación de la ancianidad para poder actuar con eficacia, atendiendo necesidades de ese ser humano que llamamos anciano, desde la familia, las organizaciones sociales y/o las instituciones estatales.   

 Debemos tener en cuenta  las tragedias y las bendiciones que en cada segmento poblacional ha afrontado cada individuo, las que hoy lo asaltan y las que presumiblemente se le presentarán en un futuro mediato…

 “La calidad de vida”  de cada anciano como ser biosicosocial –en cada uno de  los segmentos poblacionales referidos antes-,  depende de factores multivalentes, que incluyen:  el lugar que ocupa en  la economía doméstica familiar, su estado de salud, las dolencias  que padece, el grado de  capacidad cognitiva de que disfruta y sus relaciones sociales y parentales afectivas, entre otras, que nos pueden orientar para comprender, y en consecuencia actuar, sobre la situación de cada persona anciana a fin de atenderla, cuidarla, apoyarla y hacerle sentir que la vida puede seguir  siendo un milagro de la naturaleza a cualquier edad.

  Por supuesto, para realizar esas acciones es imprescindible que estemos dotados de paciencia, comprensión, humanidad, y sobre todo desinterés personal, sin menospreciar la necesaria solvencia para cubrir gastos planificados e imprevistos, realidad válida para la familia, las instituciones y el propio anciano.

 

La ancianidad y el Código de Familia

 

En relación con la creciente tasa de ancianidad en Cuba y el Código de Familia en preparación,  Pérez Gallardo, en declaraciones al diario Juventud Rebelde, afirmó que «Es una norma que tiene por fin la regulación y protección de los derechos de estas personas en el entorno sociofamiliar, y aunque es un gran paso de avance y necesario, eso no quita que Cuba continúe aspirando a tener una ley de protección integral de los adultos mayores o de un reconocimiento de los derechos de ellos en otros cuerpos normativos, como puede ser el Código Civil y la Ley General de la Vivienda, entre otras normas.

«De esta forma se pretende reconocer ciertos derechos de los adultos mayores y de las personas con discapacidad, que deben ser ejercidos y protegidos por el Derecho en el ámbito familiar.

«Se ha sido benévolo porque se ha decidido además incluir el derecho de la autoprotección o de la previsión futura de ciertas discapacidades, que no solo corresponde a las personas con discapacidad, sino a todos en general y, por supuesto, a los ancianos y ancianas».

 

EN CONTEXTO

El texto constitucional, proclamado el 10 de abril de 2019, establece en el Capítulo III Las familias, del Título v Derechos, Deberes y Garantías que:

ARTÍCULO 88. El Estado, la sociedad y las familias, en lo que a cada uno corresponde, tienen la obligación de proteger, asistir y facilitar las condiciones para satisfacer las necesidades y elevar la calidad de vida de las personas adultas mayores. De igual forma, respetar su autodeterminación, garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y promover su integración y participación social.

ARTÍCULO 89. El Estado, la sociedad y las familias tienen la obligación de proteger, promover y asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad. El Estado crea las condiciones requeridas para su rehabilitación o el mejoramiento de su calidad de vida, su autonomía personal, su inclusión y participación social.

  Retomo la gran pregunta que Alberto le formuló a su médico.

--¿Me puedo morir?

--¡Claro que me puedo morir! Todos nos vamos a morir, más temprano o tarde. Pero tratemos que no sea “la víspera”, ni que ningún asunto sin importancia nos acelere el pulso y que ningún “Luisito” nos facilite el tránsito al estado de fertilizante natural… (TVY)(11/10/21)

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